Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
Fragmento 21
En ese entendido y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada, frente a actos o medidas de hecho ejercidas por particulares por medio de violencia y amenazas, corresponde otorgar la tutela solicitada, al evidenciarse que los actos ilegales atribuidos al demandado fueron cometidos en franca vulneración al derecho de propiedad consolidado, debidamente demostrado por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- evitar un daño o perjuicio irremediable
- acción de amparo constitucional como medio reparador ante dichas situaciones excepcionales de medidas de hecho
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- "1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes"
- Fragmento 19
- las
- Fragmento 21
- concedido
- APROBAR