Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
Fragmento 19
En cuanto a la naturaleza del derecho a la defensa, la SC 0625/2010-R de 19 de julio, refiere que: "…el derecho a la defensa es inherente a la naturaleza misma del hombre, desde el momento de su nacimiento, hasta el día de su muerte; es decir, custodia al hombre a lo largo de toda su vida. Este derecho, a diferencia de otros, no requiere reconocimiento normativo alguno o consagración en una carta política, ya que no es un derecho que ampara sólo a los ciudadanos, sino que tutela al hombre, por el sólo hecho de serlo…".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- evitar un daño o perjuicio irremediable
- acción de amparo constitucional como medio reparador ante dichas situaciones excepcionales de medidas de hecho
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- "1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes"
- Fragmento 19
- las
- Fragmento 21
- concedido
- APROBAR