SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 14 de enero de 2003, el BNB S.A. recibió por cuenta de dación de pago de Jonh Pitter Subirana Castedo y Natalia Justiniano de Subirana, tres inmuebles, uno de ellos, ubicado en el cantón Cotoca, provincia Andrés Ibáñez, Segunda sección, zona Palma Verde, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), con matrícula 7.01.2.01.0000568, formulario 2516446 de 13 de mayo de 2005, a horas: 15:55:42; en virtud a estos antecedentes, refieren que en el mes de diciembre de 2008, alrededor de doscientas personas a la cabeza de Víctor Hugo Suárez Cuellar -que se hacía pasar por dueño- avasallaron tierras violentamente, cometiendo actos delictivos, robando materiales de construcción y otros, convirtiéndose en traficantes de tierra privada; frente a dichas medidas, funcionarios del BNB S.A. (Richard Flores, Javier Toledo y Julio Claros), con el objeto de agotar las vías del diálogo y solucionar pacíficamente la situación, se apersonaron al terreno para intentar persuadirlos en el desalojo del bien inmueble; sin embargo, fueron atacados de manera violenta con petardos. Posteriormente y ante estos hechos, se formuló la denuncia penal y para proceder a notificar a Víctor Hugo Suárez Cuellar, pretendieron enviar al policía asignado al caso, quien se negó a realizar esta diligencia por temor a los supuestos agresores, entonces, en vez de seguir la acción correspondiente contra estos, pidió su cambio de unidad policial. Ante esta circunstancia, se tiene antecedentes de otros vecinos del lugar, que fueron atacados a tal punto de casi perder la vida a manos de los loteadores, todo por defender el avasallamiento de su propiedad privada, accionar con el cual también ha sido afectada la entidad financiera a la que representan.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- evitar un daño o perjuicio irremediable
- acción de amparo constitucional como medio reparador ante dichas situaciones excepcionales de medidas de hecho
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- "1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes"
- Fragmento 19
- las
- Fragmento 21
- concedido
- APROBAR