Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 10 de 13 de marzo de 2009, cursante a fs. 55 y vta., dictada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y, en consecuencia CONCEDER el amparo solicitado, en los términos establecidos por el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- evitar un daño o perjuicio irremediable
- acción de amparo constitucional como medio reparador ante dichas situaciones excepcionales de medidas de hecho
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- "1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes"
- Fragmento 19
- las
- Fragmento 21
- concedido
- APROBAR