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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2011-R

    Fecha: 21-Feb-2011

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    • acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • 1)
    • procedente en parte
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Desistimiento de la acción de libertad
    • En ningún caso podrá suspenderse la audiencia. En ausencia del demandado, por inasistencia o abandono, se llevará a efecto en su rebeldía
    • III.2. Respecto a la persecución ilegal y procesamiento indebido
    • III.3. Celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación de la detención preventiva
    • III.4. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no puede ser declarada a través de la acción de libertad
    • la declaración de extinción de la acción penal, o en su caso el rechazo de ella, debe hacerse por el juez o el tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, '…valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso; en consecuencia, serán esas autoridades las que, en el caso concreto, determinarán si la retardación de justicia se debió al encausado o al órgano judicial y/o Ministerio Público…”
    • 2)
    • Primera:
    • Segunda:
    • 3)
    • 4)
    • procedente

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