SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

3)

3) En el Fundamento Jurídico III.4, se precisó que la solicitud de extinción de la acción penal será resuelta por el juez o tribunal de la causa, quien no sólo considerará el transcurso del tiempo, sino también realizará una valoración objetiva de los antecedentes del proceso, para determinar si los actos dilatorios identificados por el accionante son atribuibles al Ministerio Público o al órgano jurisdiccional, caso contrario si fuera atribuible al acusado. En audiencia de acción de libertad, el Juez Técnico demandado, señaló que en el expediente no consta la presunta solicitud de extinción de la acción penal formulada el 14 de enero de 2009, extremo verificado por el Tribunal de garantías a momento de resolver la presente acción. Dada la naturaleza jurídica de este medio de defensa y el impedimento de la jurisdicción constitucional en función al principio de legalidad para realizar la valoración de los antecedentes del proceso y a efectos de no incurrir en usurpación de funciones de la jurisdicción ordinaria, el accionante debe formular su petición ante el Tribunal Quinto de Sentencia, situación que a su vez determina la imposibilidad de viabilizar por este medio la tutela invocada.