SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
3)
3) En el Fundamento Jurídico III.4, se precisó que la solicitud de extinción de la acción penal será resuelta por el juez o tribunal de la causa, quien no sólo considerará el transcurso del tiempo, sino también realizará una valoración objetiva de los antecedentes del proceso, para determinar si los actos dilatorios identificados por el accionante son atribuibles al Ministerio Público o al órgano jurisdiccional, caso contrario si fuera atribuible al acusado. En audiencia de acción de libertad, el Juez Técnico demandado, señaló que en el expediente no consta la presunta solicitud de extinción de la acción penal formulada el 14 de enero de 2009, extremo verificado por el Tribunal de garantías a momento de resolver la presente acción. Dada la naturaleza jurídica de este medio de defensa y el impedimento de la jurisdicción constitucional en función al principio de legalidad para realizar la valoración de los antecedentes del proceso y a efectos de no incurrir en usurpación de funciones de la jurisdicción ordinaria, el accionante debe formular su petición ante el Tribunal Quinto de Sentencia, situación que a su vez determina la imposibilidad de viabilizar por este medio la tutela invocada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desistimiento de la acción de libertad
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia. En ausencia del demandado, por inasistencia o abandono, se llevará a efecto en su rebeldía
- III.2. Respecto a la persecución ilegal y procesamiento indebido
- III.3. Celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación de la detención preventiva
- III.4. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no puede ser declarada a través de la acción de libertad
- la declaración de extinción de la acción penal, o en su caso el rechazo de ella, debe hacerse por el juez o el tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, '…valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso; en consecuencia, serán esas autoridades las que, en el caso concreto, determinarán si la retardación de justicia se debió al encausado o al órgano judicial y/o Ministerio Público…”
- 2)
- Primera:
- Segunda:
- 3)
- 4)
- procedente