SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

Segunda:

Segunda: Desde el 31 de octubre de 2008, fecha que se fijó para considerar la cesación de la detención preventiva del accionante y que no se desarrolló por falta de notificación a las partes, hasta el planteamiento de la presente acción (9 de marzo de 2009), transcurrieron cuatro meses y nueve días en los cuales los demandados omitieron el deber jurídico que tienen de señalar nuevo día y hora para dicho acto procesal. Consecuentemente, incurrieron en una dilación por demás indebida, apartándose del deber jurídico que tienen de atender y resolver con la con prontitud las peticiones vinculadas con la libertad, conforme se expresó en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional.