SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

Primera:

Primera: El transcurso del tiempo entre la petición del accionante y la fecha señalada para su consideración, denota que las autoridades demandadas actuaron vulnerando principios constitucionales y procesales, dado que, si bien no existe un plazo para señalar audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, ello no excluye que los administradores de justicia se encuentren compelidos a que la misma deba fijarse dentro de un plazo razonable, considerando que el bien jurídico a tutelar es la libertad.

El argumento que la audiencia no se realizó por falta de notificaciones a las partes, de ninguna manera puede ser utilizado para eludir la petición del accionante, quien se encontraba detenido preventivamente por más de tres años. En ese sentido, corresponde aclarar que la labor de notificación a las partes, compete únicamente al órgano jurisdiccional a través de los auxiliares de la administración de justicia y no así a las partes, más aún cuando el imputado o acusado se encuentra privado de libertad; consecuentemente, el impulso para las diligencias de notificación cuando se trate de la libertad, deberá realizarse con la mayor celeridad posible, evitando dilaciones indebidas que vulneren el derecho a la libertad.