SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
1)
En respuesta a la pregunta del Presidente del Tribunal de garantías, manifestó: 1) La solicitud de cesación de detención preventiva cursante a “fs. 71” (sic) no se resolvió debido a que la parte no tramitó las notificaciones; y, 2) En el proceso no existe ninguna solicitud de extinción de la acción penal, que es reciente en la acción de libertad donde hace mención que transcurrieron tres años y nueve meses.
1) De la revisión del certificado de permanencia y conducta 15271/2008, emitido por el Director así como por el Encargado de Archivo y Kardex del Recinto Penitenciario de “San Pedro”, se constató que el accionante se encuentra detenido preventivamente desde el 20 de mayo de 2005, en cumplimiento de un mandamiento legal librado por el Juez de Instrucción en lo Penal de Nor Yungas-Coroico, dentro del proceso penal seguido en su contra por Carmen Rosa Vargas de Choquehuanca, por la presunta comisión del delito de robo agravado. A tiempo de la interposición de esta acción tutelar, la causa se encontraba radicada en el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, en espera de la realización de juicio oral.
De lo expresado, no se advierte la existencia de procesamiento indebido o persecución arbitraria, dado que la restricción de la libertad del accionante obedece a la imposición de una medida cautelar de carácter personal, ordenada dentro de un proceso penal y por autoridad competente previo cumplimiento de las formalidades legales establecidas por la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal. Tampoco, se observa que hubiera permanecido en estado de indefensión; y que no hubiese tenido la oportunidad para impugnar las presuntas irregularidades, que aduce se suscitaron antes y después de su petición de cesación de detención preventiva.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desistimiento de la acción de libertad
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia. En ausencia del demandado, por inasistencia o abandono, se llevará a efecto en su rebeldía
- III.2. Respecto a la persecución ilegal y procesamiento indebido
- III.3. Celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación de la detención preventiva
- III.4. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no puede ser declarada a través de la acción de libertad
- la declaración de extinción de la acción penal, o en su caso el rechazo de ella, debe hacerse por el juez o el tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, '…valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso; en consecuencia, serán esas autoridades las que, en el caso concreto, determinarán si la retardación de justicia se debió al encausado o al órgano judicial y/o Ministerio Público…”
- 2)
- Primera:
- Segunda:
- 3)
- 4)
- procedente