SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.2. Respecto a la persecución ilegal y procesamiento indebido
Entre los alcances de la tutela que brinda este medio de defensa, cuando se denuncie persecución ilegal o indebida, la jurisprudencia constitucional en la SC 014472011-R de 21 de febrero, al respecto precisó: “Para considerar una presunta persecución ilegal o indebida, los actos o acciones empleados deberán ser de tal manera que amenacen restringir el derecho a la libertad del denunciado o querellado, imputado o acusado que denuncia ese extremo; en la cual, además, se deberá configurar la persecución u hostigamiento sin una razón o motivo legal para ello, u orden de captura y que esta haya sido emitida al margen de los casos expresamente previstos por ley o en su ejecución se incumplan las formalidades previstas en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal”, o sea la vinculación entre los hechos reclamados y la restricción a la libertad tiene una dependencia inequívoca, al extremo de condicionarla, circunstancia que activa la presente tutela.
En cuanto las vulneraciones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional, estableció que, no pueden ser examinadas a través de la acción de libertad, sino, cuando aquellas sean la causa directa de la privación de libertad del accionante y en las que se evidencie absoluto estado de indefensión. Tampoco son susceptibles de revisión por este medio de defensa las irregularidades procesales que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante las instancias ordinarias, que, de persistir corresponde su impugnación a través de la acción de amparo constitucional (SC 1030/2010-R de 23 de agosto).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desistimiento de la acción de libertad
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia. En ausencia del demandado, por inasistencia o abandono, se llevará a efecto en su rebeldía
- III.2. Respecto a la persecución ilegal y procesamiento indebido
- III.3. Celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación de la detención preventiva
- III.4. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no puede ser declarada a través de la acción de libertad
- la declaración de extinción de la acción penal, o en su caso el rechazo de ella, debe hacerse por el juez o el tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, '…valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso; en consecuencia, serán esas autoridades las que, en el caso concreto, determinarán si la retardación de justicia se debió al encausado o al órgano judicial y/o Ministerio Público…”
- 2)
- Primera:
- Segunda:
- 3)
- 4)
- procedente