SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
procedente en parte
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 21/2009 de 12 de marzo, cursante de fs. 14 a 15, por la que declaró “procedente en parte el recurso”, disponiendo que el Tribunal Quinto de Sentencia, en el plazo de veinticuatro horas, señale audiencia para considerar la solicitud de cesación de detención preventiva e “improcedente” respecto a la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; con los siguientes fundamentos: i) Al encontrarse el accionante privado de libertad, no podía realizar las notificaciones para el desarrollo de la audiencia de cesación de la detención preventiva, por cuanto correspondía a los demandados solicitar a la Central de Notificaciones cumplan con las mismas y en su defecto imponer las sanciones correspondientes; ii) Para el desarrollo de la audiencia de cesación de detención preventiva, no era necesario que el Tribunal esté conformado por los Jueces ciudadanos, así lo señalaron las SSCC 0998/2005-R y 1213/2006-R; y, iii) Revisado el cuaderno principal, no existe ninguna solicitud de extinción de la acción penal, así como tampoco de su trámite, debiendo el accionante proseguir de conformidad con el Código de Procedimiento Penal y agotar los medios ordinarios de defensa a efectos de hacer valer sus derechos, para finalmente acudir a la vía constitucional.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desistimiento de la acción de libertad
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia. En ausencia del demandado, por inasistencia o abandono, se llevará a efecto en su rebeldía
- III.2. Respecto a la persecución ilegal y procesamiento indebido
- III.3. Celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación de la detención preventiva
- III.4. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no puede ser declarada a través de la acción de libertad
- la declaración de extinción de la acción penal, o en su caso el rechazo de ella, debe hacerse por el juez o el tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, '…valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso; en consecuencia, serán esas autoridades las que, en el caso concreto, determinarán si la retardación de justicia se debió al encausado o al órgano judicial y/o Ministerio Público…”
- 2)
- Primera:
- Segunda:
- 3)
- 4)
- procedente