SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.4. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no puede ser declarada a través de la acción de libertad

La extinción de la acción penal prevista en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el juez o tribunal, no opera sólo por el transcurso del tiempo, al momento del fenecimiento del plazo de duración máxima del proceso (tres años), ya sea a pedido de parte o de oficio, el juez o tribunal debe ponderar las circunstancias atribuibles al órgano jurisdiccional o el Ministerio Público, así como, en su caso dimensionar aquellas que por distinta naturaleza se disgregan del precepto legal.