Sentencia: 2407/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2407/2010-R

Fecha: 09-Mar-2011

; este requerimiento hace innecesaria la posterior formulación de imputación formal, toda vez que el requerimiento acusatorio es asimilable a la resolución que debe emitir el Fiscal -en el procedimiento ordinario- luego de recibidas las actuaciones policiales

-Rol del Ministerio Público: la función del Ministerio Público en los juicios de responsabilidad, se inicia, de acuerdo al art. 118.5ª. de la CPE y la Ley Nº 2445, de 13 de marzo de 2003, con la recepción de la proposición acusatoria y la formulación, por parte del Fiscal General de la República, del requerimiento acusatorio, que es la atribución de un hecho punible a determinadas personas sustentada en indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo; este requerimiento hace innecesaria la posterior formulación de imputación formal, toda vez que el requerimiento acusatorio es asimilable a la resolución que debe emitir el Fiscal -en el procedimiento ordinario- luego de recibidas las actuaciones policiales.

(…) - Rol de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia: el art. 118.5ª. de la CPE determina que el "sumario" estará a cargo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y que ésta debe pronunciarse por la acusación; en similar sentido se expresa la Ley 2445. Ahora bien, conforme al desarrollo histórico realizado en el Fj. III.1, se constata que el término sumario, que estuvo presente en el texto constitucional desde la reforma de 1967, obedeció al sistema procesal vigente en esos años, lo que de ninguna manera implica que la sola utilización de esa expresión en la Constitución determine la aplicación en forma supletoria de un procedimiento penal que no guarda coherencia con el sistema de garantías previsto en la Constitución; y es debido a ello que precisamente, en una adecuación positiva de tales garantías, se instituye en la Ley 1970 un sistema procesal acusatorio.