Sentencia: 2407/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2407/2010-R

Fecha: 09-Mar-2011

3)

3)  No habiendo adoptado la Sala ninguna definición sobre el fondo de la demanda, menos sobre el pedido de extinción de la acción penal efectuado por los recurrentes y en consecuencia no estando instaurado formalmente el proceso oral penal contra los recurrentes, no correspondía al Consejo de la Judicatura disponer su suspensión al amparo del art. 392 del CPP, por lo que dicho órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial al emitir la Resolución 336/2006 lo hizo sin tener atribuciones conferidas por ley para ello y sin justificación legal.