1)
1) El art. 392 del CPP claramente establece que los jueces serán juzgados de conformidad al procedimiento común, durante la etapa preparatoria no les será aplicada medida cautelar alguna y solo serán suspendidos de sus cargos por el Consejo de la Judicatura ante el Juez o Tribunal de Sentencia; por lo que este órgano al emitir la Resolución 336/2006 vulneró ese precepto, pues la misma se refiere a la suspensión de Jueces y no es aplicable a autoridades sometidas a juicios de responsabilidad penal o juicios de privilegio. Esa aseveración se sustenta en el art. 118.6 de la CPEabrg, que establece que es atribución de la Corte Suprema fallar en única instancia en las causas de responsabilidad penal no sujetas a procedimiento común, a requerimiento del Fiscal General de la República y previa acusación de la Sala Penal, contra el Contralor General de República, Vocales de las Cortes Superiores, Defensor del Pueblo, Vocales de la Corte Nacional Electoral por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, lo que significa que los recurrentes gozan de privilegio constitucional conforme a lo previsto por el art. 393 del CPP.
- I.1. Los problemas jurídicos planteados
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- I.3. Los fundamentos y la parte resolutiva de la SC 2407/2010-R
- Fragmento 7
- II.1. Los juicios de responsabilidad previstos por la Constitución Política del Estado abrogada y la suspensión de Vocales de Corte Superior de Distrito
- Fragmento 9
- ; este requerimiento hace innecesaria la posterior formulación de imputación formal, toda vez que el requerimiento acusatorio es asimilable a la resolución que debe emitir el Fiscal -en el procedimiento ordinario- luego de recibidas las actuaciones policiales
- no siendo posible, por mandato de la Ley Fundamental, asignar a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia las labores de dirección del procedimiento penal preparatorio, menos el de sostener la acusación.
- De lo señalado se concluye que la función de la Sala Penal de la Corte Suprema contenida en el art. 118.5ª. de la CPE, acorde con el sistema de derechos y garantías consagrados en la Ley Fundamental y las funciones otorgadas por la Constitución a los órganos que intervienen en un proceso penal, debe ser entendida como la obligación de controlar que en el curso de la investigación se respeten los derechos y garantías de las partes que intervienen en el proceso y que se observen las normas procesales aplicables durante el procedimiento penal preparatorio (sumario)
- Sólo serán suspendidos de su cargo por el Consejo de la Judicatura, cuando sean formalmente acusados ante el juez o tribunal de sentencia,
- II.2. El Principio de supremacía constitucional, los juicios de responsabilidad en el marco de la Constitución Política abrogada y la relevancia constitucional de los errores o defectos de procedimiento
- II.3. La suspensión de funcionarios judiciales del ejercicio de sus funciones por la apertura de proceso penal o la iniciación de proceso disciplinario por faltas graves o muy graves
- II.4. El caso analizado
