Sentencia: 2407/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2407/2010-R

Fecha: 09-Mar-2011

2)

2)  El  art. 7.9 de la Ley de Reformas Orgánicas y Procesales de 4 de enero de 2006, modifica los numerales 8 y 9 de la Ley de Organización judicial (LOJ), señalando que es atribución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conocer y resolver en única instancia los procesos de responsabilidad penal seguidos, a requerimiento del Fiscal General de la República, previa acusación de la Sala Penal, contra los funcionarios señalados en el art. 118.6 de la CPE abrg.; sin embargo, debido a que el juicio de responsabilidad penal se encuentra en su etapa de investigación, a la fecha, la Sala Penal Suprema que se ha constituido en Tribunal Acusador, no efectuó acusación formal alguna, que podía ser de procesamiento o de sobreseimiento.