I.3. Los fundamentos y la parte resolutiva de la SC 2407/2010-R
La Sentencia Constitucional objeto de la disidencia revocó la Resolución 182/2007 de 12 de abril, con el siguiente argumento: “…la parte ahora accionante no activó en ningún momento los medios ordinarios de impugnación ante la instancia misma que los suspendió, es decir, ante el Consejo de la Judicatura, haciéndolo de forma errada ante la Corte Suprema de Justicia, de manera que teniendo expedita la vía de impugnación, debió acudir a la misma hasta agotarla, con carácter previo a interponer el amparo constitucional, que tiene una naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria, que exige que se deben hacer uso hasta agotar todos los medios legales que se tengan expeditos en la vía ordinaria para la tutela de sus derechos que se estiman vulnerados. En este caso al no haber objetado la Resolución 336/2006 ante el mismo Consejo de la Judicatura, y acudido directamente al amparo constitucional, determina la improcedencia del presente amparo, conforme establece el art. 96.3) de la Ley del Tribunal constitucional (LTC), lo que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”.
- I.1. Los problemas jurídicos planteados
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- I.3. Los fundamentos y la parte resolutiva de la SC 2407/2010-R
- Fragmento 7
- II.1. Los juicios de responsabilidad previstos por la Constitución Política del Estado abrogada y la suspensión de Vocales de Corte Superior de Distrito
- Fragmento 9
- ; este requerimiento hace innecesaria la posterior formulación de imputación formal, toda vez que el requerimiento acusatorio es asimilable a la resolución que debe emitir el Fiscal -en el procedimiento ordinario- luego de recibidas las actuaciones policiales
- no siendo posible, por mandato de la Ley Fundamental, asignar a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia las labores de dirección del procedimiento penal preparatorio, menos el de sostener la acusación.
- De lo señalado se concluye que la función de la Sala Penal de la Corte Suprema contenida en el art. 118.5ª. de la CPE, acorde con el sistema de derechos y garantías consagrados en la Ley Fundamental y las funciones otorgadas por la Constitución a los órganos que intervienen en un proceso penal, debe ser entendida como la obligación de controlar que en el curso de la investigación se respeten los derechos y garantías de las partes que intervienen en el proceso y que se observen las normas procesales aplicables durante el procedimiento penal preparatorio (sumario)
- Sólo serán suspendidos de su cargo por el Consejo de la Judicatura, cuando sean formalmente acusados ante el juez o tribunal de sentencia,
- II.2. El Principio de supremacía constitucional, los juicios de responsabilidad en el marco de la Constitución Política abrogada y la relevancia constitucional de los errores o defectos de procedimiento
- II.3. La suspensión de funcionarios judiciales del ejercicio de sus funciones por la apertura de proceso penal o la iniciación de proceso disciplinario por faltas graves o muy graves
- II.4. El caso analizado
