Sentencia: 2407/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2407/2010-R

Fecha: 09-Mar-2011

I.3. Los fundamentos y la parte resolutiva de la SC 2407/2010-R

La Sentencia Constitucional objeto de la disidencia revocó la Resolución 182/2007 de 12 de abril, con el siguiente argumento: “…la parte ahora accionante no activó en ningún momento los medios ordinarios de impugnación ante la instancia misma que los suspendió, es decir, ante el Consejo de la Judicatura, haciéndolo de forma errada ante la Corte Suprema de Justicia, de manera que teniendo expedita la vía de impugnación, debió acudir a la misma hasta agotarla, con carácter previo a interponer el amparo constitucional, que tiene una naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria, que exige que se deben hacer uso hasta agotar todos los medios legales que se tengan expeditos en la vía ordinaria para la tutela de sus derechos que se estiman vulnerados. En este caso al no haber objetado la Resolución 336/2006 ante el mismo Consejo de la Judicatura, y acudido directamente al amparo constitucional, determina la improcedencia del presente amparo, conforme establece el art. 96.3) de la Ley del Tribunal constitucional (LTC), lo que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”.