Fragmento 7
A fin de dilucidar este aspecto, corresponde en primer lugar recordar que en el marco de una consulta de constitucionalidad efectuada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, este Tribunal emitió la Declaración Constitucional 003/2005 de 8 de junio, por la que respecto a los juicios de responsabilidad precisó los siguientes aspectos:
- I.1. Los problemas jurídicos planteados
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- I.3. Los fundamentos y la parte resolutiva de la SC 2407/2010-R
- Fragmento 7
- II.1. Los juicios de responsabilidad previstos por la Constitución Política del Estado abrogada y la suspensión de Vocales de Corte Superior de Distrito
- Fragmento 9
- ; este requerimiento hace innecesaria la posterior formulación de imputación formal, toda vez que el requerimiento acusatorio es asimilable a la resolución que debe emitir el Fiscal -en el procedimiento ordinario- luego de recibidas las actuaciones policiales
- no siendo posible, por mandato de la Ley Fundamental, asignar a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia las labores de dirección del procedimiento penal preparatorio, menos el de sostener la acusación.
- De lo señalado se concluye que la función de la Sala Penal de la Corte Suprema contenida en el art. 118.5ª. de la CPE, acorde con el sistema de derechos y garantías consagrados en la Ley Fundamental y las funciones otorgadas por la Constitución a los órganos que intervienen en un proceso penal, debe ser entendida como la obligación de controlar que en el curso de la investigación se respeten los derechos y garantías de las partes que intervienen en el proceso y que se observen las normas procesales aplicables durante el procedimiento penal preparatorio (sumario)
- Sólo serán suspendidos de su cargo por el Consejo de la Judicatura, cuando sean formalmente acusados ante el juez o tribunal de sentencia,
- II.2. El Principio de supremacía constitucional, los juicios de responsabilidad en el marco de la Constitución Política abrogada y la relevancia constitucional de los errores o defectos de procedimiento
- II.3. La suspensión de funcionarios judiciales del ejercicio de sus funciones por la apertura de proceso penal o la iniciación de proceso disciplinario por faltas graves o muy graves
- II.4. El caso analizado
