SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

19 de marzo de 2009

Al respecto, queda claro, que los Jueces del Tribunal Tercero de Sentencia y los Vocales ahora, demandados, fundamentaron su decisión observando la prueba ofrecida como insuficiente y contradictoria, sobre este elemento, este Tribunal se ve imposibilitado de realizar un análisis o emitir pronunciamiento alguno; puesto que, la prueba de referencia no cursa en obrados, excepto las certificaciones de 19 de marzo de 2009 y 18 de abril del mismo año (fs. 18 a 19), que por ser de data posterior a la audiencia y Resolución de la solicitud de cesación de detención preventiva (12 de marzo del referido año), se concluye que, no es la prueba sobre la cual los Jueces de instancia basaron su decisión. Al margen de lo señalado, se debe tener en cuenta que otro elemento determinante para el rechazo constituyó el hecho de que el imputado no desvirtuó los elementos o motivos que dieron lugar a su detención, aspecto sobre el cual el accionante no presenta prueba alguna, por lo que también impide un pronunciamiento al respecto, pues es preciso tener en cuenta que de acuerdo a la jurisprudencia de este Tribunal no basta por si sólo el transcurso del tiempo para la viabilización de la cesación de la detención preventiva por la causal comprendida en el numeral 3 del art. 239 del CPP, siendo responsabilidad del imputado demostrar también, con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva, han sido modificados o ya no existen, aspectos que no sólo serán valorados por el juez cautelar sino por el propio tribunal de alzada que conozca en apelación la resolución que conceda o rechace la cesación de la detención preventiva (SC 0634/2010-R de 19 de julio y otras).