SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.3.
II.3. Por Resolución de 12 de marzo de 2009, Zonia Zambrana Peña y Mario Murillo Mérida, Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazan la solicitud de cesación de la detención preventiva del ahora accionante, porque no acreditó plenamente el tiempo de su detención dentro del caso de autos y no desvirtuó los motivos que fundaron su detención, por lo que los Jueces demandados determinan que previamente el imputado deba acompañar el acta de consideración de medidas cautelares, mandamiento de detención preventiva debidamente legalizadas, así como una certificación sobre su permanencia en el recinto penitenciario dentro el presente caso (fs. 2 a 3 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Principio de informalismo e inmediación de la acción e libertad, el derecho y obligación de presentar prueba
- contradicción
- parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- el 12 de marzo de 2009
- 19 de marzo de 2009
- ni a momento de la presentación de la demanda ni en audiencia, se acompañó la prueba que no hubiere sido valorada adecuadamente o dejada de lado por las autoridades demandadas
- APROBAR