Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.5.
II.5. Cusa certificación de 18 de abril de 2009, emitida por el Director del penal de “San Pablo” de Quillacollo, por la que se evidencia que el ahora accionante Jhery Caballero, ingresó a dicho recinto penitenciario el 19 de enero de 2007, en cumplimiento al mandamiento de detención preventiva ordenado dentro del proceso penal seguido a querella de Héctor Urey, por la comisión del delito de robo agravado y violación, y efectuado el cómputo de permanencia al 12 de julio de 2007 (fecha de su traslado), alcanza a cinco meses y veintitrés días (fs. 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Principio de informalismo e inmediación de la acción e libertad, el derecho y obligación de presentar prueba
- contradicción
- parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- el 12 de marzo de 2009
- 19 de marzo de 2009
- ni a momento de la presentación de la demanda ni en audiencia, se acompañó la prueba que no hubiere sido valorada adecuadamente o dejada de lado por las autoridades demandadas
- APROBAR