Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.1.
II.1. Cursa acta de consideración de aplicación de medida cautelar y su Auto correspondiente de 19 de enero de 2007, emitido por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, que dispone la detención preventiva de Jhery Caballero, dentro del proceso penal seguido a instancia de Héctor Urey en el recinto penitenciario denominado “El Abra”, disponiendo además que momentáneamente cumpla dicha medida cautelar en el recinto penitenciario de “San Pablo”, debido a que el imputado se encuentra bajo detención preventiva en ese penal (fs. 7 a 9 vta.); así también, el correspondiente mandamiento de detención preventiva librado el 19 de enero de 2007 (fs. 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Principio de informalismo e inmediación de la acción e libertad, el derecho y obligación de presentar prueba
- contradicción
- parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- el 12 de marzo de 2009
- 19 de marzo de 2009
- ni a momento de la presentación de la demanda ni en audiencia, se acompañó la prueba que no hubiere sido valorada adecuadamente o dejada de lado por las autoridades demandadas
- APROBAR