SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
el 12 de marzo de 2009
Conforme se establece de los datos del proceso, los Jueces Técnicos ahora demandados, llevaron adelante la audiencia de consideración de cesación de detención preventiva presentada por Jhery Caballero, el 12 de marzo de 2009, emitiendo la Resolución ahora cuestionada en la misma fecha, misma que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva efectuada por el imputado en razón a que la prueba aportada no generaba convicción en dicho Tribunal en cuanto al tiempo de detención del imputado, la situación actual del proceso y en razón a que los motivos que fundaron su detención no fueron desvirtuados por éste. Cabe señalar que en esta determinación los Jueces demandados solicitaron que el imputado con carácter previo acompañe la prueba fehaciente extrañada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Principio de informalismo e inmediación de la acción e libertad, el derecho y obligación de presentar prueba
- contradicción
- parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- el 12 de marzo de 2009
- 19 de marzo de 2009
- ni a momento de la presentación de la demanda ni en audiencia, se acompañó la prueba que no hubiere sido valorada adecuadamente o dejada de lado por las autoridades demandadas
- APROBAR