Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.2.
II.2. Por Auto de 2 de julio de 2007, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, modifica la Resolución que determinó la detención preventiva del ahora accionante, sólo en lo que respecta al recinto penitenciario donde deberá cumplir la detención preventiva dispuesta por Auto de 19 de enero de 2007 (fs. 13 a 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Principio de informalismo e inmediación de la acción e libertad, el derecho y obligación de presentar prueba
- contradicción
- parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- el 12 de marzo de 2009
- 19 de marzo de 2009
- ni a momento de la presentación de la demanda ni en audiencia, se acompañó la prueba que no hubiere sido valorada adecuadamente o dejada de lado por las autoridades demandadas
- APROBAR