Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
contradicción
A las dos características anotadas podemos sumar la de contradicción, principio que exige que ambas partes (accionante y demandado), puedan tener los mismos derechos de ser escuchados y de presentar pruebas, con la finalidad de que ninguna de las partes se encuentre indefensa frente a la otra, así la presentación de la prueba pertinente para sustentar sus pretensiones no sólo es un derecho sino una obligación que asiste al accionante, consideración precedente que hace necesario referirnos al principio de informalismo y del deber de aportación de prueba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Principio de informalismo e inmediación de la acción e libertad, el derecho y obligación de presentar prueba
- contradicción
- parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- el 12 de marzo de 2009
- 19 de marzo de 2009
- ni a momento de la presentación de la demanda ni en audiencia, se acompañó la prueba que no hubiere sido valorada adecuadamente o dejada de lado por las autoridades demandadas
- APROBAR