SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

contradicción

A las dos características anotadas podemos sumar la de contradicción, principio que exige que ambas partes (accionante y demandado), puedan tener los mismos derechos de ser escuchados y de presentar pruebas, con la finalidad de que ninguna de las partes se encuentre indefensa frente a la otra, así la presentación de la prueba pertinente para sustentar sus pretensiones no sólo es un derecho sino una obligación que asiste al accionante, consideración precedente que hace necesario referirnos al principio de informalismo y del deber de aportación de prueba.