Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.4.
II.4. Mediante Auto de Vista de 24 de marzo de 2009, se declaró improcedente la apelación incidental formulada por Jhery Caballero y se confirmó la parte resolutiva de la Resolución apelada, con fundamento en que no se acreditó de manera idónea con la prueba pertinente el estado actual de la causa; es decir, con la certificación emitida por la instancia donde supuestamente se encuentra el proceso (Corte Suprema de Justicia), no siendo posible por esta razón determinar si el requisito establecido en el art. 239.3 del CPP, se encuentra cumplido, porque no existe certeza de que la Sentencia haya adquirido o no la calidad de cosa juzgada (fs. 5 a 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Principio de informalismo e inmediación de la acción e libertad, el derecho y obligación de presentar prueba
- contradicción
- parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- el 12 de marzo de 2009
- 19 de marzo de 2009
- ni a momento de la presentación de la demanda ni en audiencia, se acompañó la prueba que no hubiere sido valorada adecuadamente o dejada de lado por las autoridades demandadas
- APROBAR