SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
III.1. Principio de informalismo e inmediación de la acción e libertad, el derecho y obligación de presentar prueba
El art. 125 de la CPE, posee una similitud en relación al art. 18 de la Constitución abrogada, en cuanto a la informalidad, y se caracteriza por democratizar aún más en lo que respecta a los requisitos de acceso y presentación de la ahora llamada acción de libertad, claro está, porque existe la necesidad vital de protección inmediata y sin mayores exigencias ni trabas, a derechos fundamentales como la vida y la libertad, los que constituyen el génesis de la realización de la persona humana, sin que ello implique que el accionante incumpla con la obligación de probar los hechos que denuncia con la prueba idónea necesaria a tal fin.
Sobre el tema, este Tribunal Constitucional a través de la SC 0044/1010-R de 20 de abril, señaló que: "…la Constitución Política vigente acentúa algunas de las características anotadas: 1. El informalismo, pues actualmente se amplía la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, que antes estaba reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad o incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre y; 2. La inmediación, ya que; la CPE señala que la autoridad judicial, una vez presentada la acción, debe disponer que el accionante sea conducido a su presencia o acudir al lugar de la detención, última posibilidad que no estaba contemplada en la Constitución abrogada y que es fundamental para comprobar las condiciones en que la persona se encuentra privada de libertad, especialmente cuando existe denuncia de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, o si se ha vulnerado el derecho a la integridad física o existe amenaza a su vida".
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Principio de informalismo e inmediación de la acción e libertad, el derecho y obligación de presentar prueba
- contradicción
- parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- el 12 de marzo de 2009
- 19 de marzo de 2009
- ni a momento de la presentación de la demanda ni en audiencia, se acompañó la prueba que no hubiere sido valorada adecuadamente o dejada de lado por las autoridades demandadas
- APROBAR