SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
ni a momento de la presentación de la demanda ni en audiencia, se acompañó la prueba que no hubiere sido valorada adecuadamente o dejada de lado por las autoridades demandadas
De acuerdo a los antecedentes expuestos, se concluye que los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia, al haber rechazado la solicitud de la cesación de la detención preventiva realizada por el accionante, con el fundamento referido, y los Vocales codemandados al declarar improcedente la apelación incidental formulada por el imputado, actuaron de conformidad con sus atribuciones y facultades para valorar los antecedentes y pruebas extrañadas, toda vez que el accionante, al momento de su solicitud en criterio de los Jueces de instancia no acompañó prueba idónea y no desvirtuó los elementos de convicción que dieron lugar a su detención preventiva; al margen de lo señalado, en esta instancia de revisión de oficio, se constata que ni a momento de la presentación de la demanda ni en audiencia, se acompañó la prueba que no hubiere sido valorada adecuadamente o dejada de lado por las autoridades demandadas, impidiendo así por propia negligencia del accionante, que ese Tribunal emita un fallo en conocimiento de dichos antecedentes que por lo expresado en párrafos anteriores se tiene certeza, no es la prueba que se acompaña a la presente demanda que tiene fecha posterior a las decisiones emitidas que son motivo de impugnación y por lo tanto no es posible un pronunciamiento sobre prueba posterior que no fue de conocimiento de las autoridades demandadas a momento de emitir sus resoluciones, situación que conlleva a concluir que no existe evidencia de que efectivamente se cometieron los hechos denunciados. Aspecto que conlleva a la denegatoria de la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Principio de informalismo e inmediación de la acción e libertad, el derecho y obligación de presentar prueba
- contradicción
- parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- el 12 de marzo de 2009
- 19 de marzo de 2009
- ni a momento de la presentación de la demanda ni en audiencia, se acompañó la prueba que no hubiere sido valorada adecuadamente o dejada de lado por las autoridades demandadas
- APROBAR