SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
a)
El accionante por su representado alega que: a) La autoridad demandada cometió tres detenciones indebidas. La primera el 20 de marzo de 2009, en la localidad de Roboré donde fue interceptado el camión que transportaba las piedras semipreciosas privación que duró cuatro horas sin que exista denuncia alguna en su contra y donde temerariamente en la misma fecha el imputado Glauriston Goncalvez Viana, sentó una denuncia simulando el delito de robo agravado contra el depositario legal y su representado. El 21 del indicado mes y año, en San José de Chiquitos, por el lapso de diez horas para posteriormente ser liberado por el Fiscal, Gabriel Pereira Rodríguez, finalmente la tercera se produjo el 22 de ese mismo mes y año por una hora en las inmediaciones del Distrito Policial de la Pampa de la Isla, indicándole el Fiscal demandado, que una vez que retorne a la localidad de Puerto Suárez se librará mandamiento de aprehensión contra su representado, depositario y acompañante; b) El 21 de marzo de 2009, libró mandamiento de aprehensión sin observar las formalidades legales; es decir, sin que exista una denuncia abierta y sin fundamentar la resolución; c) Dentro de la denuncia sentada contra Glauriston Goncalves Viana interpuso incidente de devolución de los minerales, maquinarias y equipos sustraídos de la mina “Ayoreita”; sin embargo, pese a que la autoridad jurisdiccional defirió positivamente el Fiscal demandado, se niega dar cumplimiento a lo ordenado dilatando por el lapso de más de cinco meses la entrega; y, d) Lo “grosero” de la actuación del Fiscal es haber aceptado una nueva denuncia al imputado Glauriston Goncalves Viana, por el delito de robo agravado, quedando con ello su patrocinado como ladrón de las piedras que son de propiedad de la empresa que representa. Acota que la autoridad demandada, cometió el delito de cohecho pasivo, hecho que se acredita por la prueba ofrecida y adjunta al expediente que demuestra que recibió la suma de $us17 000.- (diecisiete mil dólares estadounidenses), para realizar la detención, procesamiento y persecución indebida. Corresponde analizar en revisión, si se debe otorgar o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- practicará la citación personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada.
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el control cautelar en la etapa preparatoria
- Fragmento 13
- III.3. Las lesiones a la garantía del debido proceso y su protección a través de esta acción
- APROBAR