SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
III.3. Las lesiones a la garantía del debido proceso y su protección a través de esta acción
La jurisprudencia constitucional en relación al procesamiento indebido, estableció que: "…la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal" (SC 0024/2001-R de 16 de enero).
Bajo esa óptica, la SC 1668/2004-R de 14 de octubre, expresó que a través del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, no se pueden examinar "…actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente".
Sentados los lineamientos jurisprudenciales, el aspecto demandado en el punto c) circunscrito a la negativa del Fiscal de devolver los minerales, maquinarias y equipos de la mina “Ayoreita”, pese a la existencia de una orden judicial constituye un aspecto que se encuentra fuera del alcance de la acción de libertad, que está instituida para proteger el derecho a la libertad física o de locomoción y el derecho a la vida, cuando este se considere en peligro, la que en todo caso podrá ser invocado ante el Juez cautelar, quien está en pleno conocimiento de las investigaciones conforme se establece de la denuncia incoada el 22 de junio de 2008, por el accionante en dependencias de la FELCC de Puerto Suárez contra Glauriston Goncalves Viana, por los delitos de allanamiento y robo agravado perpetrados en la mina “Ayoreita” y en la misma fecha el Fiscal de Materia de Puerto Suárez hizo conocer a la autoridad jurisdiccional el inicio de las investigaciones.
Respecto a la denuncia de la comisión del delito de cohecho pasivo perpetrado por el Fiscal y la aceptación de una nueva denuncia del imputado Glauriston Goncalves Viana, por el delito de robo agravado contra su persona quedando como “ladrón” de las piedras que son de propiedad de la empresa que representa; son cuestiones que deberán ser probadas a través de las vías legales pertinentes a las cuales el accionante puede acudir y no a través de este medio procesal extraordinario como desacertadamente pretende el accionante, habida cuenta que como se tiene explicado en líneas precedentes su naturaleza se centra en resguardar el derecho a la libertad en sus distintas modalidades.
Finalmente, corresponde recordar al abogado patrocinante que en su desenvolvimiento o actuar profesional, debe encuadrar su conducta dentro de los marcos de decoro y respeto y no como acontece en el caso en el que, de la lectura de la acción leída y revisada por este Tribunal se constata en forma reiterada expresiones ofensivas contra la autoridad demandada; en cuyo mérito, por esta única vez se llama la atención al profesional José Antonio Valdivia, bajo apercibimiento que en caso de reincidencia se tomará las medidas que el caso amerite.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- practicará la citación personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada.
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el control cautelar en la etapa preparatoria
- Fragmento 13
- III.3. Las lesiones a la garantía del debido proceso y su protección a través de esta acción
- APROBAR