Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión resuelve: APROBAR la Resolución de 29 de abril de 2009, cursante de fs. 446 a 449, pronunciada por el Juez Séptimo de Sentencia y Partido Liquidador del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- practicará la citación personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada.
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el control cautelar en la etapa preparatoria
- Fragmento 13
- III.3. Las lesiones a la garantía del debido proceso y su protección a través de esta acción
- APROBAR