Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.4.
II.4. El 21 de marzo de 2009, impetró al Fiscal demandado, que ante el conocimiento de que Mario Joaquín Hurtado Jurfest “hizo cargar” las piedras semipreciosas (amatista) que se encontraban en calidad de depósito en el domicilio de Juan Antonio Morales Rodríguez, disponga el secuestro y restitución de las mismas y se libre aprehensión en su contra (fs. 406 y vta.). De fs. 407 a 408 cursa el requerimiento fiscal de la fecha donde ordenó su aprehensión por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, resistencia a la autoridad y evasión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- practicará la citación personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada.
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el control cautelar en la etapa preparatoria
- Fragmento 13
- III.3. Las lesiones a la garantía del debido proceso y su protección a través de esta acción
- APROBAR