Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.3.
II.3. Por escrito de 4 de julio de 2008, Glauriston Goncalvez Viana, solicitó el rechazo de la denuncia incoada por el ahora accionante (fs. 215 a 217). Ante ello el Fiscal de Materia, Carlos Gutiérrez Méndez requirió en la misma fecha “no ha lugar”, por encontrarse el proceso en etapa de investigación y en tiempo oportuno se determinará lo que en derecho corresponda (fs. 218).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- practicará la citación personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada.
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el control cautelar en la etapa preparatoria
- Fragmento 13
- III.3. Las lesiones a la garantía del debido proceso y su protección a través de esta acción
- APROBAR