SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

improcedente

El Juez Séptimo de Sentencia y Partido Liquidador del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 29 de abril de 2009, cursante de fs. 446 a 449, por la que declaró improcedente la acción, con los siguientes fundamentos: a) Analizadas las pruebas se tiene que el accionante fue designado depositario temporal de una parte de los bienes y los restantes cuya propiedad está cuestionada quedaron en calidad de depósito judicial; adquiriendo ejecutoria la Resolución que lo dispuso; b) La acción de libertad no procede por la existencia de recursos ordinarios y en este caso ante la evidencia de una denuncia debió acudir ante el juez cautelar.

En consecuencia, los extremos demandados por el accionante no se encuentran dentro de las previsiones y alcances del art. 125 de la CPE, por lo que el Juez de garantías al haber declarado “improcedente” la acción, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes y dio cabal aplicación al citado precepto constitucional.