Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
I.1.3. Petitorio
El accionante solicita se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el requerimiento de 21 de marzo de 2009, anule obrados hasta el vicio mas antiguo incluyendo la ilegal admisión de la denuncia por el Ministerio Público, cese la persecución indebida y se de cumplimiento al art. 30 del Código de Minería (CM).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- practicará la citación personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada.
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el control cautelar en la etapa preparatoria
- Fragmento 13
- III.3. Las lesiones a la garantía del debido proceso y su protección a través de esta acción
- APROBAR