SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público, Joadel Bravo Becerra, solicitó la declinatoria del Juez porque el domicilio del recurrido, se encuentra en Puerto Suárez y el hecho de que el imputado haya traído las piedras a esta ciudad, no le faculta a que pueda interponer esta acción; además de ello no se ha tomado en cuenta la distancia para que el Fiscal sea notificado con esta acción.

Continuando con el uso de la palabra adujo que, en ningún momento acudió ante la autoridad jurisdiccional para que subsane cualquier violación de sus derechos; por otro lado no existe un accionar grosero de la autoridad; en razón de que ante una denuncia sentada por Glauriston Goncalvez Viana contra Juan Antonio Morales Rodríguez que era el depositario, inicio las investigaciones pertinentes. Finalmente aduce que no existe persecución ilegal porque el accionante no probó la existencia de mandamientos de aprehensión expedidos en su contra. Concluye indicando que “…volviendo a resaltar que no se han agotado todas las etapas procesales el Ministerio Público requiere el rechazo de la presente demanda” (sic).