SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, Joadel Bravo Becerra, solicitó la declinatoria del Juez porque el domicilio del recurrido, se encuentra en Puerto Suárez y el hecho de que el imputado haya traído las piedras a esta ciudad, no le faculta a que pueda interponer esta acción; además de ello no se ha tomado en cuenta la distancia para que el Fiscal sea notificado con esta acción.
Continuando con el uso de la palabra adujo que, en ningún momento acudió ante la autoridad jurisdiccional para que subsane cualquier violación de sus derechos; por otro lado no existe un accionar grosero de la autoridad; en razón de que ante una denuncia sentada por Glauriston Goncalvez Viana contra Juan Antonio Morales Rodríguez que era el depositario, inicio las investigaciones pertinentes. Finalmente aduce que no existe persecución ilegal porque el accionante no probó la existencia de mandamientos de aprehensión expedidos en su contra. Concluye indicando que “…volviendo a resaltar que no se han agotado todas las etapas procesales el Ministerio Público requiere el rechazo de la presente demanda” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- practicará la citación personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada.
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el control cautelar en la etapa preparatoria
- Fragmento 13
- III.3. Las lesiones a la garantía del debido proceso y su protección a través de esta acción
- APROBAR