Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0193/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.1.
II.1. El 22 de junio de 2008, el accionante sentó denuncia en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Puerto Suárez, contra Glauriston Goncalves Viana, por los delitos de allanamiento y robo agravado perpetrados en la mina “Ayoreita”. En la misma fecha el Fiscal hizo conocer el inicio de las investigaciones al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Puerto Suárez (fs. 104 a 105).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- practicará la citación personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada.
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el control cautelar en la etapa preparatoria
- Fragmento 13
- III.3. Las lesiones a la garantía del debido proceso y su protección a través de esta acción
- APROBAR