SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
Fragmento 4
El demandado José Luis Baptista Morales, Ministro de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, no asistió a la audiencia pública de consideración de la acción de libertad; no obstante, presentó el informe que cursa de fs. 123 a 124, previamente a aclarar que el codemandado Ministro -Ángel Irusta Pérez-, no lo suscribió por estar ausente, indicó lo siguiente: a) La garantía del debido proceso, encuentra protección en el amparo constitucional; así, cuando se alega procesamiento indebido a través de la acción de libertad, es necesario que se establezca el vínculo entre el acto lesivo y la supresión o restricción de la libertad; del mismo modo, se advierta un absoluto estado de indefensión del agraviado; b) De acuerdo a ello, el accionante no demostró que durante la sustanciación del juicio seguido contra su representada, se le hubiera privado del ejercicio de su derecho a la defensa, en virtud a que fue legalmente citada con la acción penal e incluso formuló el recurso de casación; y, c) Finalmente, cabe aclarar que -en el caso concreto- únicamente corresponde a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, la interpretación de la legalidad ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1 Ampliación de la acción
- Fragmento 4
- “procedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- III.2. Concurrencia de los presupuestos requeridos para tutelar lesiones al debido proceso que fuera alegada por el accionante
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- ordenar la tutela
- REVOCAR