SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

Fragmento 4

El demandado José Luis Baptista Morales, Ministro  de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, no asistió a la audiencia pública de consideración de la acción de libertad; no obstante, presentó el informe que cursa de fs. 123 a 124, previamente a aclarar que el codemandado Ministro -Ángel Irusta Pérez-, no lo suscribió por estar ausente, indicó lo siguiente: a) La garantía del debido proceso, encuentra protección en el amparo constitucional; así, cuando se alega procesamiento indebido a través de la acción de libertad, es necesario que se establezca el vínculo entre el acto lesivo y la supresión o restricción de la libertad; del mismo modo, se advierta un absoluto estado de indefensión del agraviado; b) De acuerdo a ello, el accionante no demostró que durante la sustanciación del juicio seguido contra su representada, se le hubiera privado del ejercicio de su derecho a la defensa, en virtud a que fue legalmente citada con la acción penal e incluso formuló el recurso de casación; y, c) Finalmente, cabe aclarar que -en el caso concreto- únicamente corresponde a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, la interpretación de la legalidad ordinaria.