SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
iii)
iii) Precisamente, en base a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo y las particularidades del caso concreto, a través de esta acción tutelar no es posible ingresar al análisis de las circunstancias alegadas por el accionante respecto a las presuntas lesiones al debido proceso, al no concurrir los dos presupuestos necesarios de vinculatoriedad directa entre el acto lesivo -Auto Supremo 373- y la amenaza de restricción de la libertad de su representada, pues ésta sucedería al proceso penal seguido en su contra; como tampoco, el estado de indefensión absoluta que se le hubiera impuesto, ejerció activamente su derecho a la defensa -alegado como vulnerado- al plantear los medios legales dispuestos a su favor, inclusive, acudiendo en dos oportunidades anteriores a la jurisdicción constitucional bajo similares fundamentos fácticos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1 Ampliación de la acción
- Fragmento 4
- “procedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- III.2. Concurrencia de los presupuestos requeridos para tutelar lesiones al debido proceso que fuera alegada por el accionante
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- ordenar la tutela
- REVOCAR