SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
III.2. Concurrencia de los presupuestos requeridos para tutelar lesiones al debido proceso que fuera alegada por el accionante
En función a los razonamientos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia, la tutela otorgada por la acción de libertad cuando se alega lesiones al debido proceso -que hubieran generado la restricción del derecho a la libertad invocado por el accionante- se activa siempre que concurra y se demuestre, necesariamente, el vínculo directo entre el acto lesivo, consistente en las decisiones, actos u omisiones asumidas por el demandado y la vulneración que se aduce; y que a causa de ello, se hubiera puesto en indefensión absoluta al agraviado, implicando el desconocimiento del proceso seguido en su contra. Bajo ese entendimiento, es necesario puntualizar los siguientes aspectos:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1 Ampliación de la acción
- Fragmento 4
- “procedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- III.2. Concurrencia de los presupuestos requeridos para tutelar lesiones al debido proceso que fuera alegada por el accionante
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- ordenar la tutela
- REVOCAR