SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

“procedente”

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 161/09 de 13 de junio de 2009, cursante de fs. 127 a 132 vta., por la que declaró “procedente” la acción de libertad y dispuso dejar sin efecto el Auto Supremo 373 y todo actuado posterior a éste, ordenando a las autoridades demandadas, el pronunciamiento de un nuevo fallo en el que se resuelva el recurso de casación interpuesto por la impetrante de forma inmediata y si necesidad de sorteo; todo ello, en base al siguiente fundamento: 1) El Auto Supremo 373, tiene como efecto la ejecutoria del Auto de Vista impugnado en casación, que impone la pena privativa de libertad de tres años y seis meses contra Carmen Betsy Miranda Pantoja; por lo que es cierto y evidente que dicha Resolución, compromete la libertad de la representada del accionante, ante la inminente emisión del mandamiento de condena; y, 2) De la revisión minuciosa del Auto Supremo 373, se evidencia que carece de base legal y es lesivo a los derechos fundamentales de Carmen Betsy Miranda Pantoja, en razón a que omitieron considerar las normas concretas y específicas contenidas en los arts. 329 y 413 del CPP.

Por los fundamentos expuestos, lo alegado por el accionante no es susceptible de protección a través de la acción de libertad; por cuanto, el Tribunal de garantías, al declararla “procedente” -en incorrecta aplicación de la terminología al efecto y de la jurisprudencia vinculante-, realizó una inadecuada compulsa de los antecedentes procesales y de los alcances de esta acción tutelar.