SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
“procedente”
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 161/09 de 13 de junio de 2009, cursante de fs. 127 a 132 vta., por la que declaró “procedente” la acción de libertad y dispuso dejar sin efecto el Auto Supremo 373 y todo actuado posterior a éste, ordenando a las autoridades demandadas, el pronunciamiento de un nuevo fallo en el que se resuelva el recurso de casación interpuesto por la impetrante de forma inmediata y si necesidad de sorteo; todo ello, en base al siguiente fundamento: 1) El Auto Supremo 373, tiene como efecto la ejecutoria del Auto de Vista impugnado en casación, que impone la pena privativa de libertad de tres años y seis meses contra Carmen Betsy Miranda Pantoja; por lo que es cierto y evidente que dicha Resolución, compromete la libertad de la representada del accionante, ante la inminente emisión del mandamiento de condena; y, 2) De la revisión minuciosa del Auto Supremo 373, se evidencia que carece de base legal y es lesivo a los derechos fundamentales de Carmen Betsy Miranda Pantoja, en razón a que omitieron considerar las normas concretas y específicas contenidas en los arts. 329 y 413 del CPP.
Por los fundamentos expuestos, lo alegado por el accionante no es susceptible de protección a través de la acción de libertad; por cuanto, el Tribunal de garantías, al declararla “procedente” -en incorrecta aplicación de la terminología al efecto y de la jurisprudencia vinculante-, realizó una inadecuada compulsa de los antecedentes procesales y de los alcances de esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1 Ampliación de la acción
- Fragmento 4
- “procedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- III.2. Concurrencia de los presupuestos requeridos para tutelar lesiones al debido proceso que fuera alegada por el accionante
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- ordenar la tutela
- REVOCAR