Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
I.2.1 Ampliación de la acción
La accionante, ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad interpuesta y ampliando sus fundamentos, indicó que las autoridades demandadas vulneraron los arts. 4 y 9 de la CPE; además, agregó que la apelación promovida contra la Sentencia de primera instancia, fue observada y sólo su representada subsanó lo cuestionado; por lo que no debía considerarse la interpuesta por la parte contraria; sin embargo, el Tribunal de alzada tomó en cuenta ambas pretensiones y concluyó en agravar la pena de Carmen Betsy Miranda Pantoja, contraviniendo el principio reformatio in pejus.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1 Ampliación de la acción
- Fragmento 4
- “procedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- III.2. Concurrencia de los presupuestos requeridos para tutelar lesiones al debido proceso que fuera alegada por el accionante
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- ordenar la tutela
- REVOCAR