SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
A través de la jurisprudencia constitucional, se delimitaron los presupuestos de activación de la acción de libertad, cuando la parte accionante aduce que su derecho a la libertad fue conculcado a consecuencia de procesamiento indebido o persecución ilegal, siempre que se establezca el vínculo directo que adscriba las decisiones, actos u omisiones asumidas por el demandado con la restricción alegada; es así que, tampoco puede invocarse sobre la base de presuntas irregularidades, pues éstas son susceptibles de objeción oportuna por el agraviado ante la autoridad judicial competente y por tanto, no se justifica que acuda a la instancia constitucional para salvar su negligencia. “En síntesis, la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso” (las negrillas son nuestras) (SC 1030/2010-R de 23 de agosto).
Bajo este entendimiento, queda claro que a consecuencia de la lesión invocada, corresponde a la parte accionante demostrar que fue puesta en un evidente estado de indefensión absoluto, privada de impugnar los actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo a momento de la persecución o privación de libertad; ello, en razón a que la tutela otorgada por la jurisdicción constitucional a través de esta acción, requiere de certeza al respecto, para abrir su competencia e ingresar al análisis de fondo de lo denunciado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1 Ampliación de la acción
- Fragmento 4
- “procedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- III.2. Concurrencia de los presupuestos requeridos para tutelar lesiones al debido proceso que fuera alegada por el accionante
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- ordenar la tutela
- REVOCAR