SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración del derecho y garantías de su representada; ya que, no obstante de los medios legales ordinarios que Carmen Betsy Miranda Pantoja interpuso en el proceso penal seguido en su contra, cuestionando que se hubiera aceptado la introducción de nueva prueba que no fue ofrecida en el primer juicio cuya reposición se ordenó, las autoridades demandadas dictaron el Auto Supremo 373, declarando infundado el recurso de casación y rechazando su petición de extinción de la acción penal, que hubiese sido pretendida en dos oportunidades anteriores, incluso, ante la jurisdicción constitucional, menoscabando de esta manera su derecho a la libertad. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1 Ampliación de la acción
- Fragmento 4
- “procedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- III.2. Concurrencia de los presupuestos requeridos para tutelar lesiones al debido proceso que fuera alegada por el accionante
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- ordenar la tutela
- REVOCAR