SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
ii)
ii) Al respecto de lo anterior, es necesario establecer que la pena dispuesta contra la representada del accionante, sucede de la tramitación de un proceso penal seguido en su contra, del que tuvo pleno conocimiento en todas sus instancias y en el que planteó los medios legales pertinentes; siendo necesario precisar, que la Sentencia condenatoria resultante del juicio repuesto, no contraviene el art. 413 del CPP, en razón a que el recurso de apelación restringida planteado en el proceso penal anulado, se formuló por la querellante, según consta en la Conclusión II.1 de esta Sentencia.
Así, respecto a la presunta lesión de su derecho a la defensa, se advierte que la representada del accionante acudió a la jurisdicción constitucional en dos oportunidades, acusando similares hechos y pretendiendo la declaratoria de la extinción de la acción penal, sobre la que sólo corresponde el pronunciamiento de la jurisdicción ordinaria y no de la constitucional.
Se suma a lo descrito que, tanto la SC 0100/2006-R de 25 de enero, por la que se concedió la tutela dentro de un recurso de amparo constitucional presentado por la representada del accionante, ordenando el pronunciamiento de un nuevo Auto Supremo en el que debía resolverse la petición de extinción de la acción penal; y posteriormente, la SC 1090/2010-R de 27 de agosto, que en revisión de la Resolución 230/07 de 18 de julio de 2007, dictada dentro de un similar recurso, en el que se impugnó el Auto Supremo 269 de 11 de diciembre de 2006, que denegó la tutela; ambas Sentencias Constitucionales, denotan la activación amplísima de la jurisdicción constitucional, ya que desde iniciado el proceso penal seguido en su contra, Carmen Betsy Miranda Pantoja, interpuso dos recursos de amparo constitucional, además de la presente acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1 Ampliación de la acción
- Fragmento 4
- “procedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- III.2. Concurrencia de los presupuestos requeridos para tutelar lesiones al debido proceso que fuera alegada por el accionante
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- ordenar la tutela
- REVOCAR