SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.2.
II.2. A través de la Resolución 03/2004 de 21 de enero y según lo expuesto en la Conclusión anterior, se emitió el Auto de apertura de juicio en el Tribunal Quinto de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; instancia en la que, se dictó la Sentencia 08/04 de 8 de abril de 2004, declarando la autoría de Carmen Betsy Miranda Pantoja respecto a la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
Apelada la Sentencia condenatoria referida en el párrafo previo, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución 225/2004 de 7 de septiembre, cursante de fs. 69 a 70 vta., declarando improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por Carmen Betsy Miranda Pantoja y la querellante particular; en consecuencia, confirmó la Sentencia 08/04, modificando el tiempo de condena a tres años y seis meses de reclusión.
Contra la Resolución 225/2004, la accionante interpuso recurso de casación según el memorial cursante de fs. 54 a 60, solicitando la extinción de la acción penal; mismo que fue declarado infundado y en consecuencia, no haber lugar a la petición pretendida, mediante Auto Supremo 134 de 28 de abril de 2005, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia (fs. 65 a 68 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1 Ampliación de la acción
- Fragmento 4
- “procedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- III.2. Concurrencia de los presupuestos requeridos para tutelar lesiones al debido proceso que fuera alegada por el accionante
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- ordenar la tutela
- REVOCAR