Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.1.
II.1. De fs. 21 a 22, cursa la Resolución 73/2002 de 23 de septiembre, dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Karla Ximena Guardia Guzmán contra Carmen Betsy Miranda Pantoja -por el delito de falsedad ideológica-, por la que se anuló la Sentencia 004/2002 de 12 de abril (fs. 25 a 37), apelada por la querellante y ordenó la reposición del juicio por otro tribunal de sentencia. Contra la Resolución 731/2002, la representada del accionante formuló recurso de casación, que fue declarado inadmisible por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (fs. 42 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1 Ampliación de la acción
- Fragmento 4
- “procedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- III.2. Concurrencia de los presupuestos requeridos para tutelar lesiones al debido proceso que fuera alegada por el accionante
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- ordenar la tutela
- REVOCAR