SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
i)
i) En el caso concreto, se advierte que el sólo pronunciamiento del Auto Supremo 373, dictado por las autoridades demandadas -Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia-, por el que se declaró infundado el recurso de casación formulado por la representada del accionante, a través del cual también pretendió la extinción de la acción penal seguida en su contra, no se vincula estrictu sensu con la amenaza de restricción del derecho a la libertad de la agraviada; más aún, se constata que interpuso los medios legales ordinarios dispuestos a su favor para objetar las resoluciones dictadas por esa jurisdicción, en la tramitación de la causa penal seguida en su contra; afirmaciones que importan el ejercicio pleno de su derecho a la defensa. Es decir, resulta incompatible que a causa de la emisión del Auto Supremo impugnado, se hubiera desplegado el procesamiento indebido de Carmen Betsy Miranda Pantoja, impidiéndole impugnar los actos que acusa de lesivos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1 Ampliación de la acción
- Fragmento 4
- “procedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- III.2. Concurrencia de los presupuestos requeridos para tutelar lesiones al debido proceso que fuera alegada por el accionante
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- ordenar la tutela
- REVOCAR