SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.3.
II.3. De fs. 71 a 74, cursa el impugnado Auto Supremo 373 de 22 de abril de 2009, dictado por las autoridades demandadas -Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia-, cuya parte considerativa, indica que a consecuencia del recurso de amparo constitucional formulado por Carmen Betsy Miranda Pantoja, cuestionando el Auto Supremo 134 de 28 de abril de 2005 -que concluyó con la emisión de la SC 0100/2006-R de 25 de enero-, se ordenó el pronunciamiento de una nueva resolución; esa determinación, fue cumplida a través del Auto Supremo 269 de 11 de diciembre de 2006, que rechazó nuevamente el petitorio de la extinción de la acción penal pretendido por la representada del accionante.
Acudiendo en segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, esta vez interponiendo el entonces recurso de amparo constitucional contra el Auto Supremo 269, se le concedió la tutela; por lo que se dictó nueva resolución que rechazó la pretensión de la imputada, a través del Auto Supremo 15 de 3 de febrero de 2009.
Así, el Auto Supremo 373, declaró infundada la pretensión de la representada del accionante, que fuera formulada en el recurso de casación que planteó impugnando nuevamente el Auto de Vista “de 7 de septiembre de 2004” (sic) pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1 Ampliación de la acción
- Fragmento 4
- “procedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- III.2. Concurrencia de los presupuestos requeridos para tutelar lesiones al debido proceso que fuera alegada por el accionante
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- ordenar la tutela
- REVOCAR