SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
b)
b) Del art. 134 de la CPE, se desprende que el objeto de la acción de cumplimiento es ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente dé cumplimiento al mandato constitucional o legal incumplido, y en el presente caso, no se ha fundamentado de manera adecuada y concordante con los presupuestos constitucionales, pues se limita a citar los preceptos constitucionales como el art. 22 que tiene relación con el derecho a la libertad, cuya tutela debe ser reclamada vía acción de libertad, y no a través de la acción de cumplimiento. Asimismo, cita los arts. 234 y 432 del CPP como vulnerados, que resultan impertinentes por cuanto se trata de normas que deben ser cumplidas por el juez de la causa y la demanda, además ha sido dirigida contra la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal, quien no ejerce jurisdicción ni competencia, por tanto la demanda tampoco se halla debidamente fundamentada para que el Juez de garantías ingrese al análisis de fondo.
b) Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional y protección de privacidad, y no exista un deber constitucional o legal, cierto claro y exigible, en los términos anotados en la presente Sentencia. En el caso de las acciones de libertad y popular, dado el trámite sumarísimo y las especiales características de estas acciones, así como la naturaleza de los derechos tutelados, aún exista un deber constitucional o legal cierto, claro y exigible, deberán presentarse esas acciones y no la de cumplimiento para lograr el resguardo de los derechos que protegen esas acciones -subsidiaridad concreta-.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Disposiciones Constitucionales y leyes Presuntamente lesionadas y derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
- “improcedente”
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- III.1. Consideraciones previas sobre la acción de cumplimiento
- Fragmento 11
- Estado Constitucional de Derecho
- III.1.2. Principio de legalidad
- Fragmento 14
- lesión o incumplimiento
- Fragmento 16
- III.1.3. Naturaleza jurídica
- C-157/98, señaló:
- Bolivia,
- III.1.4.1. Principio de subsidiariedad
- “siempre que no existan vías administrativas o judiciales para su eficaz protección” (las negrillas nos pertenecen)
- III.1.4.2
- III.1.5. Ámbito de protección
- III.1.6. Legitimación activa
- III.1.7. Legitimación pasiva
- III.1.8. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- c)
- i)
- III.1.9. La acción de cumplimiento y las resoluciones judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- o haber sido rechazada in límine por no proceder dentro de un proceso judicial.
- procedente la acción
- todas las acciones de defensa,
- APROBAR